Ley 27.434

Artículo 53Financiamiento de muestras por el ENARD (Ley 26.573)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso g) del Art. 2 — ENARD, por el siguiente: g) Solventar los gastos de toma de las muestras de los atletas de alto rendimiento que se encuentren vinculados a programas bajo la órbita del Ente, en los controles que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y los costos que irroguen los análisis de dichas muestras en laboratorios acreditados por la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE.

Qué significa en la práctica

Modifica la ENARD (ENARD): reescribe el inciso g) del artículo 2°, estableciendo que el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo debe solventar los gastos de toma y análisis de las muestras de los atletas de alto rendimiento vinculados a sus programas, en los controles que realice la Comisión Nacional Antidopaje.

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