Artículo 53Financiamiento de muestras por el ENARD (Ley 26.573)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso g) del Art. 2 — ENARD, por el siguiente:
g) Solventar los gastos de toma de las muestras de los atletas de alto
rendimiento que se encuentren vinculados a programas bajo la órbita del
Ente, en los controles que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y
los costos que irroguen los análisis de dichas muestras en laboratorios
acreditados por la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE.
Qué significa en la práctica
Modifica la ENARD (ENARD): reescribe el inciso g) del artículo 2°, estableciendo que el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo debe solventar los gastos de toma y análisis de las muestras de los atletas de alto rendimiento vinculados a sus programas, en los controles que realice la Comisión Nacional Antidopaje.