Artículo 2Creación del Parque Nacional Traslasierra
Texto oficial
En cumplimiento de lo establecido en la ley de la
provincia de Córdoba 10.481 y una vez reunidos los requisitos previstos
por la ley nacional 22.351 -Régimen Legal de los ,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- créase el Parque Nacional
Traslasierra, bajo los términos de dicha ley, el que estará conformado
por las tierras referidas en el artículo 1° de la presente, que
representan una superficie aproximada de ciento cinco mil trescientos
ochenta y seis hectáreas - cinco mil setecientos treinta y siete metros
cuadrados (105.386 has, 5.737 m²).
Qué significa en la práctica
Una vez cumplidos los requisitos de la ley provincial 10.481 y de la Ley de Parques Nacionales (Régimen Legal de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales), crea el Parque Nacional Traslasierra, que se regirá por esa ley y estará conformado por las tierras del art. 1°, con una superficie aproximada de 105.386 hectáreas y 5.737 m².