Ley 27.435

Artículo 2Creación del Parque Nacional Traslasierra

Texto oficial

En cumplimiento de lo establecido en la ley de la provincia de Córdoba 10.481 y una vez reunidos los requisitos previstos por la ley nacional 22.351 -Régimen Legal de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- créase el Parque Nacional Traslasierra, bajo los términos de dicha ley, el que estará conformado por las tierras referidas en el artículo 1° de la presente, que representan una superficie aproximada de ciento cinco mil trescientos ochenta y seis hectáreas - cinco mil setecientos treinta y siete metros cuadrados (105.386 has, 5.737 m²).

Qué significa en la práctica

Una vez cumplidos los requisitos de la ley provincial 10.481 y de la Ley de Parques Nacionales (Régimen Legal de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales), crea el Parque Nacional Traslasierra, que se regirá por esa ley y estará conformado por las tierras del art. 1°, con una superficie aproximada de 105.386 hectáreas y 5.737 m².

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