Ley 27.438

Artículo 1Sustitución del art. 79 de la Ley 26.912: órbita de la Comisión Nacional Antidopaje

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 79 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 79: La Comisión Nacional Antidopaje actuará en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o en el organismo que en un futuro lo reemplace. (Artículo sustituido por Art. 79 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020.)

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 79 — Ley Antidopaje de prevención y control del dopaje. La nueva redacción dispone que la Comisión Nacional Antidopaje actúe en el ámbito de la cartera con en deportes o del organismo que en el futuro la reemplace. Es un cambio de dependencia institucional del órgano de control, no de las reglas antidopaje. Una nota oficial deja constancia de que este artículo 79 fue vuelto a sustituir después por la Ley 27.591 (Presupuesto 2021) (B.O. 14/12/2020), que fijó su texto vigente.

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