Ley 27.591

Artículo 79Órbita de la Comisión Nacional Antidopaje

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1° de Ley 27.438 de Modificación de la Ley Antidopaje, Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 1°: La Comisión Nacional Antidopaje actuará en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o en el organismo que en un futuro lo reemplace.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 1 — Ley 27.438 (que había modificado la Ley Antidopaje de prevención y control del dopaje en el deporte) para establecer que la Comisión Nacional Antidopaje actúa en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes o del organismo que lo reemplace en el futuro. Es un ajuste de dependencia institucional que sigue los cambios de organigrama.

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