Artículo 79Órbita de la Comisión Nacional Antidopaje
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 1° de Ley 27.438 de Modificación
de la Ley Antidopaje, Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del
Dopaje en el Deporte, por el siguiente:
Artículo 1°: La Comisión Nacional Antidopaje actuará en el ámbito del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o en el organismo que en un futuro lo
reemplace.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 1 — Ley 27.438 (que había modificado la Ley Antidopaje de prevención y control del dopaje en el deporte) para establecer que la Comisión Nacional Antidopaje actúa en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes o del organismo que lo reemplace en el futuro. Es un ajuste de dependencia institucional que sigue los cambios de organigrama.