Ley 27.591

Artículo 80Condonación de deudas de provincias y municipios por programas de vivienda

Texto oficial

Condónanse las deudas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios con el ESTADO NACIONAL originadas en el marco de los Programas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento nacionales dejados sin efecto por el artículo 1º de la resolución 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la porción que exceda los reclamos efectuados al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT derivados de los acuerdos de ejecución de dichos programas.

Qué significa en la práctica

Condona las deudas de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios con el Estado nacional originadas en los Programas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento dejados sin efecto por la Resolución 122/2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. La condonación no es total: alcanza solo la porción que exceda los reclamos hechos al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat derivados de los acuerdos de ejecución de esos programas.

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