Artículo 80Condonación de deudas de provincias y municipios por programas de vivienda
Texto oficial
Condónanse las deudas de las provincias, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios con el ESTADO NACIONAL
originadas en el marco de los Programas de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento nacionales dejados sin efecto por el artículo 1º de la
resolución 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la porción que exceda los reclamos
efectuados al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT derivados
de los acuerdos de ejecución de dichos programas.
Qué significa en la práctica
Condona las deudas de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios con el Estado nacional originadas en los Programas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento dejados sin efecto por la Resolución 122/2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. La condonación no es total: alcanza solo la porción que exceda los reclamos hechos al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat derivados de los acuerdos de ejecución de esos programas.