La integración transitoria de los tribunales inferiores
de la Nación en caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro
impedimento de sus jueces titulares se denomina subrogancia.
Para los casos de o , se aplicarán las reglas
previstas en los códigos procesales aplicables a la
territorial y al de que se trate, y subsidiariamente, los
términos de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Define el concepto: subrogancia es la integración transitoria de un tribunal inferior de la Nación cuando el juez titular está de licencia, suspendido, el cargo está vacante, fue removido o existe otro impedimento. Deja afuera dos supuestos: la (cuando una parte pide que el juez se aparte) y la (cuando el propio juez se aparta). Para esos casos se aplican primero las reglas del código procesal del y de la de que se trate, y sólo subsidiariamente —si esas reglas no alcanzan— esta ley.