No podrán integrar las listas de conjueces las personas que,
al momento de la aprobación de las listas por el plenario del Consejo
de la Magistratura o, en su caso, en el momento de la designación por
el Poder Ejecutivo nacional:
a) Hubiesen sido designados magistrados titulares del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público;
b) Se encontraren suspendidos o removidos del Poder Judicial de la Nación;
c) Estén alcanzados por las incompatibilidades previstas en el decreto
Ley 1.285/58, ratificado por Ley 14.467 y sus modificaciones;
d) Hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la
última dictadura cívico-militar en el orden nacional, provincial o
municipal;
e) Se encontraren procesados, o su equivalente en las jurisdicciones
locales, por delitos dolosos, y dicho procesamiento se encontrare firme.
Al momento de su designación como jueces subrogantes, deberán declarar
que no se encuentran incursos en ninguna de las causales mencionadas
precedentemente. Los reglamentos que dicten las cámaras respectivas
deberán contemplar mecanismos para dar cumplimiento a esta .
Qué significa en la práctica
Establece las inhabilidades, evaluadas al momento en que el plenario del Consejo aprueba las listas o en que el Poder Ejecutivo designa. No pueden integrar las listas: (a) quienes ya fueron designados magistrados titulares del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público; (b) quienes estén suspendidos o removidos del Poder Judicial; (c) quienes estén alcanzados por las incompatibilidades del decreto Ley 1.285/58 (ratificado por la Ley 14.467); (d) quienes hayan desempeñado un cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar, en el orden nacional, provincial o municipal; y (e) quienes estén procesados por delitos dolosos con procesamiento firme. Al ser designados, deben declarar que no están incursos en ninguna de estas causales, y las cámaras deben reglamentar cómo se controla esa declaración.