Ley 27.439

Artículo 10Quiénes no pueden ser conjueces

Texto oficial

No podrán integrar las listas de conjueces las personas que, al momento de la aprobación de las listas por el plenario del Consejo de la Magistratura o, en su caso, en el momento de la designación por el Poder Ejecutivo nacional: a) Hubiesen sido designados magistrados titulares del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público; b) Se encontraren suspendidos o removidos del Poder Judicial de la Nación; c) Estén alcanzados por las incompatibilidades previstas en el decreto Ley 1.285/58, ratificado por Ley 14.467 y sus modificaciones; d) Hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar en el orden nacional, provincial o municipal; e) Se encontraren procesados, o su equivalente en las jurisdicciones locales, por delitos dolosos, y dicho procesamiento se encontrare firme. Al momento de su designación como jueces subrogantes, deberán declarar que no se encuentran incursos en ninguna de las causales mencionadas precedentemente. Los reglamentos que dicten las cámaras respectivas deberán contemplar mecanismos para dar cumplimiento a esta .

Qué significa en la práctica

Establece las inhabilidades, evaluadas al momento en que el plenario del Consejo aprueba las listas o en que el Poder Ejecutivo designa. No pueden integrar las listas: (a) quienes ya fueron designados magistrados titulares del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público; (b) quienes estén suspendidos o removidos del Poder Judicial; (c) quienes estén alcanzados por las incompatibilidades del decreto Ley 1.285/58 (ratificado por la Ley 14.467); (d) quienes hayan desempeñado un cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar, en el orden nacional, provincial o municipal; y (e) quienes estén procesados por delitos dolosos con procesamiento firme. Al ser designados, deben declarar que no están incursos en ninguna de estas causales, y las cámaras deben reglamentar cómo se controla esa declaración.

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