Ley 27.439

Artículo 9Inscripción de los aspirantes a conjueces

Texto oficial

Los aspirantes que deseen integrar las listas de conjueces deberán inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, la que establecerá la oportunidad y el procedimiento correspondiente.

Qué significa en la práctica

Quien quiera integrar las listas de conjueces debe inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, que es la que fija cuándo y cómo se hace esa inscripción.

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