Ley 27.439

Artículo 8Cómo se arman las listas de conjueces

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura elaborará una lista de conjueces por cada cámara nacional o federal para actuar en la misma cámara y en todos los juzgados que de ella dependan. Podrán integrar la lista de conjueces, sin que se les requiera un nuevo concurso público de antecedentes, los postulantes que hubieran aprobado un concurso en los últimos tres (3) años a computar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que hubiesen obtenido más del cincuenta por ciento (50 %) de puntuación en la instancia de oposición. En este supuesto se deberá requerir la previa conformidad de los posibles integrantes. Las listas de conjueces deberán ser aprobadas por el plenario del Consejo de la Magistratura por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. Una vez aprobadas serán remitidas al Poder Ejecutivo nacional, que designará de entre aquéllos, y con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, entre diez (10) y treinta (30) conjueces por cada cámara nacional o federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

El Consejo de la Magistratura elabora una lista de conjueces por cada cámara nacional o federal, que sirve para esa cámara y para todos los juzgados que dependan de ella. Pueden integrarla, sin rendir un nuevo concurso, quienes hayan aprobado un concurso en los últimos tres años (contados desde la entrada en vigencia de la ley) con más del 50% de puntuación en la instancia de oposición, siempre que presten conformidad. Las listas se aprueban por el plenario del Consejo con una mayoría agravada de dos tercios de los miembros presentes. Aprobadas, van al Poder Ejecutivo, que designa entre 10 y 30 conjueces por cámara —según la necesidad de cada — con acuerdo del Senado.

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