Ley 27.439

Artículo 7Sorteo público, excusación del subrogante y convocatorias adicionales

Texto oficial

Informada la existencia de una vacante en los términos de los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la presente, la Cámara Federal o Nacional que por corresponda, procederá a desinsacular al subrogante mediante sorteo público a los efectos de proceder a la cobertura del cargo. El subrogante desinsaculado podrá, en el plazo de cinco (5) días de notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad del Juzgado o Tribunal. La Cámara Federal o Nacional competente, en el plazo de cinco (5) días, resolverá la cuestión rechazando o aceptando la , en cuyo caso procederá a desinsacular un nuevo magistrado subrogante. Una vez cumplimentado el orden de prelación establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente, las cámaras de apelaciones podrán convocar a: a) Jueces titulares designados por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, que no hubiesen sido puestos en funciones por resultar integrantes de un tribunal o juzgado no habilitado y que tengan material afín; b) Magistrados jubilados en los términos del Art. 16 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y sus modificatorias, que no hubieran alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años. Los interesados contemplados en el inciso b) del presente artículo deberán inscribirse en el registro que al efecto habiliten las respectivas cámaras. A los efectos de designar jueces subrogantes que no registren atrasos significativos, las cámaras de apelaciones deberán establecer, como requisito mínimo, que no registren incumplimientos reiterados en los plazos legales para el dictado de sentencias que establecen los códigos procesales aplicables.

Qué significa en la práctica

Detalla el mecanismo de designación. Informada la vacante, la cámara competente desinsacula (sortea públicamente) al subrogante. El sorteado tiene cinco días para excusarse, alegando que cubrir el cargo causaría un grave perjuicio al normal funcionamiento de su propio juzgado o tribunal; la cámara resuelve en cinco días y, si acepta la , sortea a otro. Una vez agotado el orden de prelación de los artículos 2°, 3° y 4°, las cámaras pueden convocar a dos categorías más: (a) jueces ya designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado que no fueron puestos en funciones porque su juzgado no está habilitado, siempre que tengan afín; y (b) magistrados jubilados en los términos del Art. 16 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) que no hayan cumplido 75 años, previa inscripción en un registro. Por último, define qué es un ‘atraso significativo’ que excluye a un juez: como mínimo, incumplimientos reiterados de los plazos legales para dictar .

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