Artículo 7Sorteo público, excusación del subrogante y convocatorias adicionales
Texto oficial
Informada la existencia de una vacante en los términos de los
artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la presente, la Cámara Federal o Nacional
que por corresponda, procederá a desinsacular al
subrogante mediante sorteo público a los efectos de proceder a la
cobertura del cargo. El subrogante desinsaculado podrá, en el plazo de
cinco (5) días de notificada su designación, excusarse de cubrir el
cargo fundado en la existencia de motivos que importen un grave
perjuicio al normal desarrollo de la actividad del Juzgado o Tribunal.
La Cámara Federal o Nacional competente, en el plazo de cinco (5) días,
resolverá la cuestión rechazando o aceptando la , en cuyo
caso procederá a desinsacular un nuevo magistrado subrogante.
Una vez cumplimentado el orden de prelación establecido en los
artículos 2°, 3° y 4° de la presente, las cámaras de apelaciones podrán
convocar a:
a) Jueces titulares designados por el Poder Ejecutivo nacional, con
acuerdo del Honorable Senado de la Nación, que no hubiesen sido puestos
en funciones por resultar integrantes de un tribunal o juzgado no
habilitado y que tengan material afín;
b) Magistrados jubilados en los términos del Art. 16 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y sus modificatorias, que no hubieran alcanzado la edad de
setenta y cinco (75) años.
Los interesados contemplados en el inciso b) del presente artículo
deberán inscribirse en el registro que al efecto habiliten las
respectivas cámaras.
A los efectos de designar jueces subrogantes que no registren atrasos
significativos, las cámaras de apelaciones deberán establecer, como
requisito mínimo, que no registren incumplimientos reiterados en los
plazos legales para el dictado de sentencias que establecen los códigos
procesales aplicables.
Qué significa en la práctica
Detalla el mecanismo de designación. Informada la vacante, la cámara competente desinsacula (sortea públicamente) al subrogante. El sorteado tiene cinco días para excusarse, alegando que cubrir el cargo causaría un grave perjuicio al normal funcionamiento de su propio juzgado o tribunal; la cámara resuelve en cinco días y, si acepta la , sortea a otro. Una vez agotado el orden de prelación de los artículos 2°, 3° y 4°, las cámaras pueden convocar a dos categorías más: (a) jueces ya designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado que no fueron puestos en funciones porque su juzgado no está habilitado, siempre que tengan afín; y (b) magistrados jubilados en los términos del Art. 16 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) que no hayan cumplido 75 años, previa inscripción en un registro. Por último, define qué es un ‘atraso significativo’ que excluye a un juez: como mínimo, incumplimientos reiterados de los plazos legales para dictar .