Ley 27.439

Artículo 6Subrogancia en el fuero electoral

Texto oficial

En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de cargos de la Cámara Nacional Electoral con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésta se integrará por sorteo público entre los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en caso de que ello no resultara posible, entre los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ambas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de los tribunales inferiores con electoral, la designación será realizada por la Cámara Nacional Electoral con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de una lista de candidatos elaborada por el Consejo de la Magistratura, conforme lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de esta ley.

Qué significa en la práctica

Regla especial para la justicia electoral. Si falta un miembro de la Cámara Nacional Electoral, esta se integra por sorteo público entre los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y, si eso no es posible, entre los de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Si el que falta es un juez de un tribunal inferior con electoral, la designación la hace la propia Cámara Nacional Electoral, a partir de una lista de candidatos elaborada por el Consejo de la Magistratura conforme a los artículos 8° y 9°.

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