Ley 27.439

Artículo 5Subrogancia en las cámaras nacionales y federales

Texto oficial

En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de las cámaras nacionales o federales, será el propio tribunal quien resuelva la subrogancia, de conformidad con lo que a continuación se dispone: La Cámara Federal de Casación Penal, las cámaras federales de apelaciones y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se integrarán por sorteo público entre los demás miembros de cada una de aquéllas. De no ser posible, la designación se efectuará con los jueces de la cámara siguiente que se encuentre en la misma territorial, según el orden precedentemente establecido. Si ello no fuera viable, se integrará por sorteo público, con los miembros de los tribunales orales, y en defecto de éstos, con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la territorial de la cámara que se trate. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ambas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se integrarán, por sorteo público entre los demás miembros de cada una de aquéllas. De no ser posible, la designación se efectuará, en cada cámara, con los jueces de la otra. Si ello no fuera viable, se integrará por sorteo público con los miembros de tribunales orales, y en defecto de éstos, con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la territorial de la cámara que se trate. Las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal, la Cámara Federal de la Seguridad Social y las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial, del trabajo y en las relaciones de consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se integrarán por sorteo público, entre los demás miembros de cada una de aquéllas. Si ello no fuera viable, se integrarán con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la territorial de la cámara que se trate.

Qué significa en la práctica

Cuando el que falta es un camarista, la subrogancia la resuelve el propio tribunal. Para la Cámara Federal de Casación Penal, las cámaras federales de apelaciones y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico: sorteo público entre los demás miembros de la propia cámara; si no alcanza, con jueces de la cámara siguiente de la misma ; si tampoco, por sorteo entre los miembros de los tribunales orales; y en última instancia, con un conjuez de la lista. Para la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional: sorteo entre los propios miembros y, si no es posible, con jueces de la otra cámara; luego con miembros de tribunales orales; y por último con conjueces. Para las cámaras nacionales de apelaciones civil y comercial federal, contencioso administrativo federal, la Cámara Federal de la Seguridad Social y las cámaras civil, comercial, del trabajo y de relaciones de consumo: sorteo público entre los propios miembros y, si no es viable, un conjuez de la lista. En todos los casos se prefiere al conjuez que resida en la de la cámara.

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