Ley 27.439

Artículo 4Subrogancia en los tribunales orales en lo criminal y de menores de la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de los tribunales orales en lo criminal y de los tribunales orales de menores con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional con asiento en la misma ciudad designará un (1) subrogante dentro de los tres (3) días de ocurrida la causa que motivara la subrogancia, de acuerdo al siguiente orden: a) Con un (1) miembro de un tribunal de igual y de la misma territorial o, en su defecto, de la misma territorial y de similar o, cuando ello no fuere posible, con un miembro de un tribunal de la territorial más próxima, con excepción de aquellos jueces que registren atrasos significativos en las causas a cargo; b) Con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la territorial del juzgado de que se trate.

Qué significa en la práctica

Si falta un miembro de un tribunal oral en lo criminal o de un tribunal oral de menores con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la designación la hace la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, dentro de los tres días, con el mismo orden de prelación: miembro de un tribunal de igual y misma , luego de similar, luego de la más próxima, y por último un conjuez de la lista, priorizando a quienes residan en la .

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