Ley 27.439

Artículo 3Subrogancia en los tribunales orales federales y de penal económico

Texto oficial

En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de los tribunales orales en lo criminal federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las provincias, y de los tribunales orales en lo penal económico, la Cámara Federal de Casación Penal designará un (1) miembro subrogante dentro de los tres (3) días de ocurrida la causa que motivara la subrogancia, de acuerdo al siguiente orden: a) Con un (1) miembro de un tribunal de igual y de la misma territorial o, en su defecto, de la misma territorial y de similar o, cuando ello no fuere posible, con un miembro de un tribunal de la más próxima, con excepción de aquellos jueces que registren atrasos significativos en las causas a cargo; b) Con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la territorial del juzgado de que se trate.

Qué significa en la práctica

Si falta un miembro de un tribunal oral en lo criminal federal (de la Ciudad de Buenos Aires o de las provincias) o de un tribunal oral en lo penal económico, es la Cámara Federal de Casación Penal la que designa al subrogante, dentro de los tres días. El orden es el mismo: primero un miembro de un tribunal de igual y misma ; luego uno de similar de esa ; luego uno de la más próxima —siempre excluyendo a los jueces con atrasos significativos—; y sólo al final un conjuez de la lista, con preferencia por los que residan en la .

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