Ley 27.440

Artículo 11Facturas aceptadas

Texto oficial

Las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" aceptadas expresa o tácitamente, y que no hayan sido acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo, sólo podrán ser canceladas mediante los medios de pago  habilitados por el Banco Central de la República Argentina. Cuando las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" hayan sido acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo, sólo podrán ser canceladas de forma íntegra, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria identificada mediante Clave Bancaria Uniforme (CBU) o "Alias" del Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación. A los fines de llevar a cabo la cancelación prevista en el párrafo , la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá notificar a través del domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o "Alias" del Agente de Depósito Colectivo, así como también el Código o Número de Referencia de pago correspondiente a las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que se adeude, lo que constituirá, a todos los efectos legales, el nuevo domicilio de pago.

Qué significa en la práctica

Regula las facturas aceptadas expresa o tácitamente.

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