Ley 27.440

Artículo 135Reforma del art. 33 de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 33 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 33: En caso que uno de los órganos del Fondo Común de Inversión hubiere dejado de reunir los requisitos que establece la presente ley, la Comisión Nacional de Valores intimará a regularizar la situación en un plazo improrrogable que se dicte al efecto. Si así no lo hiciere se iniciará el sumario correspondiente, con suspensión de actividades de la sociedad cuestionada. Mientras dure la suspensión sólo podrán realizarse, respecto del Fondo, los actos tendientes a la atención de las solicitudes de rescate. Si uno de los órganos del Fondo cesare imprevistamente su actividad por decisión del órgano de control respectivo o por otra causa debidamente probada, el otro órgano deberá a requerimiento de la Comisión Nacional de Valores, proponer a un sustituto, haciéndose cargo de los rescates que se presentarán en el ínterin, conforme las prescripciones del reglamento de gestión; y si la sustitución no se opera en el plazo establecido por la Comisión Nacional de Valores, ésta podrá tomar las medidas que considere necesarias para el resguardo de los intereses de los cuotapartistas, incluso el retiro de la autorización para funcionar. Si se produjere la falencia simultánea de los dos (2) órganos del Fondo, la Comisión Nacional de Valores adoptará las medidas indispensables para asegurar que se mantenga la liquidez de las cuotapartes, pudiendo designar a una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para que desarrolle tanto las funciones de sociedad depositaría de un Fondo, como de liquidadora, designación que no podrá ser rechazada. Ninguna sustitución que se realice producirá efectos hasta que fuere aprobada por la Comisión Nacional de Valores y fueran cumplidas las formalidades establecidas.

Qué significa en la práctica

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