Ley 27.440

Artículo 136Reforma del art. 34 de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Ley de Fondos Comunes de Inversión, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 34: Sin perjuicio de la fiscalización específica atribuida por esta ley a la Comisión Nacional de Valores, las Sociedades Gerente y Depositaría estarán sometidas en lo que hace a sus personerías, a los organismos competentes de la Nación y las provincias. Las sociedades gerente que no sean entidades financieras se considerarán comprendidas dentro de las disposiciones del Art. 299 — Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

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