Sustitúyese el Art. 34 — Ley de Fondos Comunes de Inversión, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 34: Sin perjuicio de la fiscalización específica atribuida por esta ley a la Comisión Nacional de Valores, las Sociedades Gerente y Depositaría estarán sometidas en lo que hace a sus personerías, a los organismos competentes de la Nación y las provincias. Las sociedades gerente que no sean entidades financieras se considerarán comprendidas dentro de las disposiciones del Art. 299 — Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones.