Sin perjuicio de la fiscalización específica atribuida por esta ley a la Comisión Nacional de Valores, las Sociedades Gerente y Depositaría estarán sometidas en lo que hace a sus personerías, a los organismos competentes de la Nación y las provincias. Las sociedades gerente que no sean entidades financieras se considerarán comprendidas dentro de las disposiciones del Art. 299 — Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones.
(Artículo sustituido por Art. 136 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Sanciones
Qué significa en la práctica
Las sociedades gerente y depositaria están sometidas, en cuanto a su personería, a los organismos societarios.