Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, como a las normas que dictare el organismo de fiscalización, son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones.
Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Nacional de Valores, previa aplicación del régimen sumarial estatuido en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones.
(Artículo sustituido por Art. 137 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Las infracciones a la ley y a las normas de la Comisión Nacional de Valores se sancionan según la Ley de Mercado de Capitales.