Ley 24.083

Artículo 35Sanciones

Texto oficial

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, como a las normas que dictare el organismo de fiscalización, son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones. Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Nacional de Valores, previa aplicación del régimen sumarial estatuido en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones. (Artículo sustituido por Art. 137 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Las infracciones a la ley y a las normas de la Comisión Nacional de Valores se sancionan según la Ley de Mercado de Capitales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Fondos Comunes de Inversión completaLeyes