Ley 27.440

Artículo 137Reforma del art. 35 de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 35 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Sanciones Artículo 35: Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, como a las normas que dictare el organismo de fiscalización, son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones. Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Nacional de Valores, previa aplicación del régimen sumarial estatuido en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Financiamiento Productivo completaLeyes