Sustitúyese el Art. 35 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Sanciones
Artículo 35: Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, como a las normas que dictare el organismo de fiscalización, son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones.
Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Nacional de Valores, previa aplicación del régimen sumarial estatuido en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones.