Ley 27.440

Artículo 14Factura aceptada

Texto oficial

Toda "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", una vez aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación, circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

Regula los efectos de la factura una vez aceptada expresa o tácitamente.

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