La y la Comisión Nacional de Valores establecerán los procedimientos de negociación y transmisión de las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", pudiendo limitar los mismos a medios electrónicos.
Las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que se constituyeran en virtud de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4°, sólo serán transmisibles una vez que hayan sido aceptadas tácita o expresamente.
Qué significa en la práctica
La autoridad y la Comisión Nacional de Valores establecen los procedimientos de negociación.