Ley 27.440

Artículo 15Procedimientos de negociación

Texto oficial

La y la Comisión Nacional de Valores establecerán los procedimientos de negociación y transmisión de las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", pudiendo limitar los mismos a medios electrónicos. Las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que se constituyeran en virtud de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4°, sólo serán transmisibles una vez que hayan sido aceptadas tácita o expresamente.

Qué significa en la práctica

La autoridad y la Comisión Nacional de Valores establecen los procedimientos de negociación.

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