Una vez aceptada la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", en forma expresa o tácita, el vendedor o locador podrá solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se informe la misma en un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación, autorizado acorde a la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias.
A tales efectos, el vendedor o locador deberá expresar su voluntad ante el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs".
El crédito de las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" no transfiere al Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación la propiedad ni el uso de las mismas. El Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación no será responsable por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" y sólo asume la función de conservarlas y custodiarlas y efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de sus transacciones.
En ningún caso el Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación quedará obligado al pago de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
La "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" que ha sido transferida a un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación a los fines de su negociación, no podrá volver a ingresar al "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs".
Qué significa en la práctica
Regula los efectos de la aceptación de la factura.