Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°: Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del Art. 118 — Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables, conforme las disposiciones de la presente ley.
Se aplican las disposiciones de la presente norma, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo nacional, a las entidades del Estado nacional, de las provincias y de las municipalidades regidas por la Ley de Empresas del Estado (texto ordenado por decreto 4.053/55) y sus modificaciones, la Ley General de Sociedades 19.550 t. o. 1.984 y sus modificaciones (artículos 308 a 314), la Ley de Sociedades del Estado y por leyes convenios.