Ley 27.440

Artículo 152Reforma del art. 29 de la Ley 23.576

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 29: Los títulos representativos de las obligaciones negociables así como las constancias de su registro en cuentas escritúrales en los términos del artículo 31 de la presente ley otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. En caso de ejecución de obligaciones emitidas con garantía especial, el juez dispondrá la citación de los tenedores de la misma clase y notificará a la Comisión Nacional de Valores cuando los títulos estén admitidos a la oferta pública y a las bolsas donde tengan cotización autorizada. En caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará lo dispuesto en la Reforma concursal de 2002 (Ley 25.589).

Qué significa en la práctica

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