Los títulos representativos de las obligaciones negociables así como las constancias de su registro en cuentas escritúrales en los términos del artículo 31 de la presente ley otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas.
En caso de ejecución de obligaciones emitidas con garantía especial, el juez dispondrá la citación de los tenedores de la misma clase y notificará a la Comisión Nacional de Valores cuando los títulos estén admitidos a la oferta pública y a las bolsas donde tengan cotización autorizada.
En caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará lo dispuesto en la Reforma concursal de 2002 (Ley 25.589).
(Artículo sustituido por Art. 152 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Los títulos y las constancias de registro escritural otorgan acción ejecutiva para reclamar el pago.