Ley 23.576

Artículo 29Acción ejecutiva

Texto oficial

Los títulos representativos de las obligaciones negociables así como las constancias de su registro en cuentas escritúrales en los términos del artículo 31 de la presente ley otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. En caso de ejecución de obligaciones emitidas con garantía especial, el juez dispondrá la citación de los tenedores de la misma clase y notificará a la Comisión Nacional de Valores cuando los títulos estén admitidos a la oferta pública y a las bolsas donde tengan cotización autorizada. En caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará lo dispuesto en la Reforma concursal de 2002 (Ley 25.589). (Artículo sustituido por Art. 152 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Los títulos y las constancias de registro escritural otorgan acción ejecutiva para reclamar el pago.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Obligaciones Negociables completaLeyes