Ley 23.576

Artículo 30Certificados globales

Texto oficial

Las sociedades autorizadas a la oferta pública de valores mobiliarios pueden emitir certificados globales de sus obligaciones negociables, con los requisitos del artículo 7º, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo. A tal fin, se considerarán definitivos, negociables y divisibles.

Qué significa en la práctica

Las sociedades con oferta pública pueden emitir certificados globales de sus obligaciones negociables.

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