Ley 27.440

Artículo 154Reforma del art. 33 de la Ley 23.576

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 33 — Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 33: Toda oferta pública de obligaciones negociables que efectúen las cooperativas y asociaciones civiles requiere previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y conforme a la reglamentación que dicte dicho organismo.

Qué significa en la práctica

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Financiamiento Productivo completaLeyes