Sustitúyese el Art. 33 — Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 33: Toda oferta pública de obligaciones negociables que efectúen las cooperativas y asociaciones civiles requiere previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y conforme a la reglamentación que dicte dicho organismo.