Artículo 33Oferta pública de cooperativas y asociaciones
Texto oficial
Toda oferta pública de obligaciones negociables que efectúen las cooperativas y asociaciones civiles requiere previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y conforme a la reglamentación que dicte dicho organismo.
(Artículo sustituido por Art. 154 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
La oferta pública de obligaciones de cooperativas y asociaciones civiles requiere autorización previa de la Comisión Nacional de Valores.