Ley 23.576

Artículo 33Oferta pública de cooperativas y asociaciones

Texto oficial

Toda oferta pública de obligaciones negociables que efectúen las cooperativas y asociaciones civiles requiere previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y conforme a la reglamentación que dicte dicho organismo. (Artículo sustituido por Art. 154 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

La oferta pública de obligaciones de cooperativas y asociaciones civiles requiere autorización previa de la Comisión Nacional de Valores.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Obligaciones Negociables completaLeyes