Ley 23.576

Artículo 32Transmisión

Texto oficial

La transmisión de las obligaciones negociables nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la emisora y los terceros desde su inscripción. En el caso de obligaciones negociables escriturales, la emisora o entidad que lleve el registro cursará aviso al titular de la cuenta en que se efectúe un débito por transmisión de obligaciones o constitución de gravámenes sobre ellas, dentro de los diez (10) días de haberse inscripto, en el domicilio que se haya constituido. En las sociedades, cooperativas o asociaciones sujetas al régimen de la oferta pública, autoridad de control podrá reglamentar otros medios de información a los obligacionistas.

Qué significa en la práctica

La transmisión de obligaciones nominativas o escriturales debe notificarse por escrito a la emisora o al registro.

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