Ley 27.440

Artículo 168Reforma del art. 41 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 41 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 41: El depósito colectivo no transfiere al Agente Depositario Central de Valores la propiedad ni el uso de los valores negociables depositados, el que deberá sólo conservar y custodiar los mismos y efectuar las operaciones y registraciones contables indicadas en la presente ley y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 41 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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