Sustitúyese el Art. 42 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 42: El Agente Depositario Central de Valores procederá a abrir una cuenta a nombré de cada depositante. Cada una de estas cuentas se subdividirá, a su vez, en tantas cuentas y subcuentas como comitentes denuncie y clase, especie y emisor de valores negociables deposite respectivamente.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 42 de la Ley de Nominatividad de Títulos.