Ley 27.440

Artículo 169Reforma del art. 42 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 42 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 42: El Agente Depositario Central de Valores procederá a abrir una cuenta a nombré de cada depositante. Cada una de estas cuentas se subdividirá, a su vez, en tantas cuentas y subcuentas como comitentes denuncie y clase, especie y emisor de valores negociables deposite respectivamente.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 42 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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