Ley 27.440

Artículo 174Reforma del art. 47 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 47 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 47: Para la concurrencia a asamblea, ejercicio de derecho de voto, cobro de dividendos, intereses, rescates parciales, capitalización de reservas o saldos de revalúo o ejercicio de derecho de suscripción, el Agente Depositario Central de Valores emitirá a pedido de los depositantes, certificados extendidos a nombre de los comitentes en los que se indicará la cantidad, especie, clase y emisor de los valores negociables, nombre y domicilio del comitente, pudiendo omitirse el número de los mismos.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 47 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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