Texto oficial
El presente título se aplicará a los siguientes Derivados y Pases:
a) Celebrados y/o registrados en el ámbito de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuando la liquidación de esas operaciones se realice mediante un mercado, cámara compensadora, entidad de contraparte central o institución que cumpla funciones de similar naturaleza;
b) Celebrados y/o registrados en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuando la liquidación de esas operaciones se realice sin la intervención de un mercado, cámara compensadora, entidad de contraparte central o institución que cumpla funciones de similar naturaleza;
c) Celebrados entre contrapartes nacionales y/o extranjeras fuera del ámbito de negociación de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso dicho organismo exigirá formalidades regístrales para este tipo de Derivados y Pases. A los efectos establecidos en este título, los contratos comprendidos en el presente inciso serán oponibles a terceros y tendrán fecha cierta desde la fecha de su registro.