Artículo 192Exclusión del art. 138 de la Ley 24.522
Texto oficial
No estarán sujetos al cumplimiento del Art. 138 — Ley de Concursos y Quiebras de Concursos y Quiebras, los bienes administrados por entidades reguladas y sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores que hayan sido depositados o cedidos en garantía en concepto de márgenes y garantías de Derivados y Pases concertados y registrados en el ámbito de sus respectivos mercados, los que no integran los bienes del fallido y se regirán, a todos los efectos y sin necesidad de declaración previa alguna, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones.