Ley 27.440

Artículo 193Operaciones y acuerdos marco

Texto oficial

I. Operaciones individuales y acuerdos marco. Los derechos bajo los derivados y pases regidos por el presente título se aplicarán tanto a operaciones individuales como a todas las operaciones bajo un mismo acuerdo marco en caso que las partes hayan celebrado dicho tipo de acuerdos. II. Forma de calcular los montos y saldos. En todos los casos regidos por el presente título el cálculo de los montos a pagar y la determinación de las sumas de los márgenes y garantías y de los saldos de los Derivados y Pases se realizará exclusivamente conforme los términos y condiciones de los mismos. III. Conflicto. En caso de conflicto, las disposiciones del presente título prevalecerán sobre la Ley de Concursos y Quiebras de Concursos y Quiebras y sus modificaciones, el artículo 930, inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Entidades Financieras de Entidades Financieras y sus modificaciones y complementarias y la Carta Organica del BCRA (Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) y sus modificaciones, y la Ley de Entidades de Seguros y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Regula los derechos bajo los derivados y pases en operaciones individuales y acuerdos marco.

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