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Ley de Financiamiento Productivo
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Art. 194
Ley 27.440
Artículo 194
Autoridad de los derivados
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Texto oficial
La Comisión Nacional de Valores será la autoridad de contralor y aplicación del régimen aprobado en el presente Título.
Qué significa en la práctica
La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de contralor del régimen de derivados.
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