Ley 27.440

Artículo 198Reforma del art. 54 de la Ley 27.264

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 54 — Ley PyME - Recuperacion Productiva y sus modificaciones, por el siguiente: . Artículo 54: La Comisión Nacional de Valores es la del régimen de negociación de pagarés en mercados registrados ante el citado organismo previsto en el decreto Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la Ley 16.478 y modificado por la Ley PyME - Recuperacion Productiva y de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 54 — Ley PyME - Recuperacion Productiva sobre el régimen de las pymes.

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