Sustitúyese el Art. 54 — Ley PyME - Recuperacion Productiva y sus modificaciones, por el siguiente:
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Artículo 54: La Comisión Nacional de Valores es la del régimen de negociación de pagarés en mercados registrados ante el citado organismo previsto en el decreto Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la Ley 16.478 y modificado por la Ley PyME - Recuperacion Productiva y de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen.