Sustitúyese el Art. 55 — Ley PyME - Recuperacion Productiva y sus modificaciones, por el siguiente:
Pagaré Bursátil Impuesto de sellos
Artículo 55: Invítase a las provincias que aún no cuenten con la exención del impuesto de sellos sobre los valores negociables con oferta pública a otorgar dichas exenciones en el ámbito de sus jurisdicciones.