Ley 27.440

Artículo 200Reforma de la Ley 25.246

Texto oficial

Sustitúyense los incisos 4) y 5) del Art. 20 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: 4. Personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como intermediarios en mercados autorizados por la citada comisión y aquellos que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo. 5. Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales.

Qué significa en la práctica

Sustituye los incisos 4) y 5) del Art. 20 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF).

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