Ley 27.440

Artículo 215Reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará lo dispuesto en el presente título en un lapso no superior a los ciento veinte (120) días desde la promulgación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo reglamenta lo dispuesto en el título en el plazo previsto.

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