Ley 27.440

Artículo 216Plazo de implementación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá, en un lapso no mayor a noventa (90) días de promulgada la presente ley, tomar todas las medidas reglamentarias necesarias a fin de hacer operativo el sistema de cheques electrónicos.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe implementar lo previsto dentro de los noventa días.

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