Ley 27.440

Artículo 217Certificados de obra pública

Texto oficial

Los certificados de obra pública podrán ser negociados en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con la reglamentación que dicte ese organismo como . Dichos certificados gozarán de oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Los certificados de obra pública pueden negociarse en los mercados autorizados.

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