Ley 27.440

Artículo 218Referencias normativas

Texto oficial

Establécese que en el texto de las leyes 26.831 y sus modificaciones, 24.083 y sus modificatorias, 20.643 y modificatorias, 23.576 y sus modificatorias, y 25.246 y sus modificatorias; siempre que se haga referencia al término "persona de existencia visible" o "persona física" deberá leerse "" y donde diga "Ministerio de Economía", "Ministerio de Economía y Producción" o "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas" deberá leerse "Ministerio de Finanzas".

Qué significa en la práctica

Establece cómo deben interpretarse las referencias en las leyes 26.831, 24.083 y demás.

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