Facúltese a la a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs".
La dictará las medidas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para la implementación del presente régimen, adoptando las acciones conducentes para su adecuación a los usos y costumbres comerciales vigentes que resulten compatibles, incluyendo las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas, los pagos en cuotas y los contratos previstos en el capítulo 15, del título IV, del libro tercero, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Faculta a la autoridad a establecer excepciones generales al régimen.