Ley 27.440

Artículo 24Autoridad de aplicación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional designará a la del presente Régimen, pudiendo autorizar la delegación de competencias específicas en órgano con rango no inferior a Subsecretaría. La , junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la "Factura de Crédito Electrónica de Crédito MiPyMEs" por un importe menor al del total expresado conforme el inciso f) del artículo 5° de la presente ley. Dicha quita deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieren corresponder.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo designa la del régimen.

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