Ley 27.440

Artículo 25Cancelación de retenciones

Texto oficial

Luego de la cancelación de las retenciones y/o percepciones correspondientes, se deberán restituir los saldos entre emisores y aceptantes de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs". A los efectos del presente régimen, las retenciones y/o percepciones impositivas y/o de la seguridad social deberán ser practicadas por el deudor de la "Factura de Crédito- Electrónica MiPyMEs", sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma. Conforme la normativa vigente, el deudor de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" tendrá el carácter de agente de retención y, en su caso, será sujeto pasible de percepciones. Las disposiciones contenidas en la Ley 24.760 y en el decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, ratificado por la Ley 16.478, son de aplicación a la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" en tanto no se opongan a las disposiciones de esta ley.

Qué significa en la práctica

Regula la cancelación de las retenciones y percepciones correspondientes.

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