Ley 27.440

Artículo 45Reforma del art. 23 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 23 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 23: Delegación. El directorio de la Comisión Nacional de Valores podrá delegar en los titulares de sus sedes regionales el ejercicio de las competencias que en cada caso determine. En el caso de las sanciones, las sedes regionales podrán tramitar toda clase de sumarios, pero la aplicación de las sanciones de multa solamente podrá ser decidida por el directorio de la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

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