Los requisitos mínimos que deberán tener las facturas a fin de constituir "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" serán los siguientes:
a) Lugar y fecha de emisión;
b) Numeración consecutiva y progresiva;
c) Fecha cierta de vencimiento de la de pago;
d) Clave Bancaria Uniforme -CBU- o "Alias" correspondiente;
e) Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT);
f) El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar original, deberá asentarse en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" el importe total a negociar;
g) Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en su sistema informático;
h) Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere;
i) En el texto de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye , en los términos del Art. 523 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes. Asimismo, la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs" a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos estipulados para la confección de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs"; y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs".
La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen.
La omisión de cualquiera de los requisitos produce la inhabilidad de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" tanto como y valor no cartular, así como documento comercial.
( Nota Infoleg: por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN (21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)
Qué significa en la práctica
Establece los requisitos mínimos para constituir una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.