Todas las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs", en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo y valor no cartular por dicho importe.
( Nota Infoleg: por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN (21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)
Qué significa en la práctica
Regula las facturas que no hubieran sido canceladas a su vencimiento.